En noviembre tendremos nuevo Código Orgánico Procesal Penal

 


Para el mes de noviembre de este año, el pueblo venezolano contará con un nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COOPP), así lo anunció la primera vicepresidenta del Parlamento, Iris Varela, diputada miembro de la Comisión Permanente de Política Interior, donde se realiza el nuevo órgano legislativo.

Indicó Varela que la Asamblea Nacional (AN) comenzará en junio del presente año la discusión del nuevo COOPP para el país, que sustituirá al vigente.

Indicó que el proyecto del nuevo Código Orgánico Penal contempla la incorporación de un nuevo libro, el cuarto, que estará dedicado a las jurisdicciones especiales, y que a su juicio permitirá acabar con elementos que causan inseguridad jurídica en el país.

Resaltó la legisladora que este nuevo COPP estará ajustada a la constitución y a las necesidades de justicia que reclama el pueblo venezolano.

Las declaraciones de Varela fueron dadas a la salida de la segunda reunión de la Comisión Consultiva.



Respecto a la reunión refirió que la «segunda reunión de la Comisión Consultiva sirve hacer un balance exhaustivo del trabajo de la AN realizado desde su instalación, el pasado 5 de enero de este año. Resaltó que en este lapso de tiempo «hemos estado trabajando para saldar deuda legislativa que se mantuvo por 5 años de inactividad, para contribuir con el desarrollo nacional».

Defensoría del Pueblo ofrece diplomados en DDHH de los pueblos indígenas y personas con discapacidad



La Defensoría del Pueblo pone a disposición de la ciudadanía, diplomados en Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y para las Personas con Discapacidad, los cuales se llevarán a cabo durante el segundo trimestre de este año.

La oferta académica 2021-I, publicada en la red social Twitter @Defensoria_Vzla, refiere que la inscripción en estos diplomados finalizarán el 10 de abril del 2021.

La actividad formativa se llevará a cabo vía Whatsapp los días lunes y miércoles de 5:00 pm a 8:00 pm, por lo cual es indispensable poseer un teléfono inteligente.

En cuanto a los requisitos, la Defensoría del Pueblo precisó que deben ser enviados en formato PDF al correo recepcionddocumentosenddhhfjvs@gmail.com, estos son:

  • Título universitario de pregrado o de Técnico Superior Universitario (TSU)
  • Síntesis curricular actualizada con foto
  • Cédula identidad legible
  • Carta de exposición de motivos indicando porque desea realizar el diplomado

También deberá consignar en la Escuela, una vez se reanuden las actividades, tres cartulinas blancas tamaño carta y 10 hojas blancas tamaño carta.

 


Fuente: VTV 

Tribunales de Municipios conocerán causas en materias de Obligación de Manutención.

Resolución mediante el cual se amplia la competencia en los Tribunales de Municipios para conocer causas en materias de Obligación de Manutención.


Resolución N° 2020-0027

Fecha: Miércoles, 09 Diciembre de 2020

Resolución mediante el cual se amplia la competencia en los Tribunales de Municipios para conocer causas en materias de Obligación de Manutención.


RESUELVE


Artículo 1°  En las ciudades o municipios donde no hayan Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de obligación de manutención, serán conocidas por el Tribunal de Municipio del domicilio del Niño, Niña o Adolescente.


El Tribunal de Municipio que resulte competente por el territorio, conforme la presente Resolución conocerá exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención.


Artículo 2° El Tribunal competente de acuerdo al artículo 1, de esta Resolución, aplicará las normas adjetivas y sustantivas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), publicada en la Gaceta Oficial N° 6185 el 08 de junio de 2015.


Artículo 3° El Tribunal competente de acuerdo al artículo 1, de esta Resolución, por ser Juez Unipersonal, asumirá las funciones de mediación, sustanciación, juicio y ejecución.


Artículo 4° El Tribunal competente en Segunda Instancia es el Tribunal de Alzada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial correspondiente.


Artículo 5° Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán ser redistribuidos al Tribunal que corresponda de acuerdo al domicilio del niño, niña o adolescente.


Leer la Resolución AQUI

Descarga la Resolución AQUI

La Sala Constitucional estableció que los jueces militares deben motivar su competencia cuando juzgan civiles

La Sentencia de la Sala Constitucional No 246/2020 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta  y con carácter vinculante  ordena que los jueces militares deben motivar su competencia cuando juzgan civiles.


Extracto:

De lo expuesto con anterioridad, se constata la veracidad de las denuncias pues a los ciudadanos JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad.

Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con dispuesto por el  artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional ANULA el acta de investigación penal militar N° CZGNB11-D111-1RA.CIA-SIP:0052 de fecha 18 de enero de 2020; el acta de audiencia oral del 22 de enero de 2020 realizada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y la decisión en extenso publicada el 23 de enero de 2020, por el referido Tribunal de Control, por ser violatorias de la garantía del juez natural y del debido proceso constitucional consagrados en el artículo 49 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así  se decide.

Asimismo, se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada.

 Finalmente, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.


Fuente: TSJ

Descarga la sentencia AQUI

Con la Reforma del Código Civil divorciarse será cuestión de horas

 La innovación está en la implementación de los medios telemáticos en juicios y audiencias, y el broche de oro es que un divorcio puede darse en solo horas, sin el lapso de conciliación que ameritaba tiempos de 45 días entre las partes.


La innovación de la reforma del Código de Procedimiento Civil aprobada por el  presidente del Tribunal Supremo de Justicia, y que hoy es analizada por jueces,  abogados y diputados  de la Asamblea Nacional, tiene como  innovación la digitalización de  las audiencias y juicios.


Partiendo de esta premisa el juez Gustavo Posada, figura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, refiere que la Reforma del Código de Procedimiento civil habla de celeridad y justicia.


“La justicia tardía es injusticia y eso puede ser penado, con sanciones para las partes y hasta para el juez de la causa. La justicia que no es rápida, que no tiene celeridad, es injusticia y esto es penado por la ley” insiste y refiere el abogado con más de 20 años de experiencia como juez, representante en la entidad  monaguense y el juez con más sentencias en todo en el territorio nacional, muy a pesar de la pandemia y las medidas de cuarentena por coronavirus.


Haciendo referencia a los esquemas estadísticos que reposan en cartelera y en los pasillos de su despacho en la sede del Tribunal Civil y Mercantil de Monagas, el Juez Posada,  manifiesta que actualmente mantiene un análisis de los 80 artículos que incluye la Reforma del código que anteriormente tenía 946 artículos y que hoy se hace breve e inmediato.


Reforma reduce a  80 artículos el Código de Procedimiento Civil


“La reforma mantiene una reducción importante en más del 90% de los artículos. De 946 sólo se llegó a 80. Aunque fue consultada brevemente y de – ya para ya-  por jueces miembros de los tribunales del país y aprobada por el presidente del tribunal Supremo de Justicia, aun se sigue revisando por mi persona y en breve presentaré los análisis realizados artículo por artículo y en base a mi experiencia en leyes”, destacó quién manifiesta que la innovación más importante de esta reforma es la digitación de los procesos.


En este sentido destaca que será a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación ajustada a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que se  estarán desarrollando los procedimientos legales.


“Esta  es la  innovación de la nueva Reforma del Código de Procedimiento Civil que por ende necesita  un internet que vuele” expresa, haciendo referencia a que existe la garantía en suministrar a los tribunales del país  este tipo de tecnología óptima y garantizada, para dar celeridad a los procesos,  los cuales deben ser inmediatos y de ser suspendidos, deben ser justificados y realizados en el día hábil más próximo posible.


“El juicio  civil debe iniciar y concluir el mismo día, en menos de 24 horas, si eso no fuera posible continuará el día más próximo posible, por ejemplo si se tratara de un fin de semana, debe continuar el día lunes. Toda suspensión o no conclusión del mismo debe justificarse para evitar sanciones, no sólo las partes sino también el juez que lleve el caso” aclaró en base a la reforma y sus artículos en revisión y análisis.


Esta reforma cierra con un botón de oro y es el Artículo 80 que hace referencia al  final del matrimonio por pérdida de afecto marital “no te quiero, no me quieres,  se  solicitará a una de las partes  que manifieste las razones que considere conveniente  en audiencia y en presencia del otro conyugue, instándose a la reconciliación teniendo como punto de honor, la familia, los hijos y el hogar. De  no lograrse, se decidirá de forma inmediata la disolución de la unión, de allí que el divorcio será inmediato y en el mismo día de la audiencia”.


Con esta nueva práctica que da por culminado los lapsos “repetidos” de 45 días que daban largas al tema del divorcio, así como la parte tecnológica en los procedimientos  legales,  Venezuela se actualiza y se equipara con otras naciones del mundo “ cualquier otro país, ya tiene ese sistema” concluyó.


Fuente: elperiodicodemonagas